lunes, 28 de abril de 2014 a las 09:51 AM

FUNCIONES

Ley Nº 6233

Articulo 7

Son funciones del Ministerio de Coordinación y Planificación, sin que ello implique limitar el área de su competencia:

a) en general, asistir al Gobernador en todo lo relativo a la coordinación y diálogo gubernamental con organismos y entidades, sean privados, públicos, de jurisdicción municipal, provincial, nacional o internacional, y en la elaboración coordinada de políticas públicas entre los diferentes departamentos de Estado; 

b) en particular, entender en: 

1)   la convocatoria y organización de las reuniones y acuerdos de gabinete a solicitud del Gobernador, coordinando los asuntos a tratar y las actividades de los ministerios y secretarías de Estado entre sí y en su relación con el Gobernador, y de las actividades de los organismos centralizados, descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del Estado, de modo de obtener la mayor eficacia y celeridad en las acciones de gobierno;

2)   la elaboración de planes, programas y proyectos de acción general de gobierno enmarcados en los lineamientos de la política y estrategia generales, coordinando con cada ministerio los objetivos específicos de las áreas respectivas; 

3)   el diseño e implementación de instrumentos para el monitoreo de los programas de gobierno, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos definidos y posterior informe de los resultados al Gobernador; 

4)   asistir al Gobernador en la elaboración de la memoria anual de la actividad cumplida por el Poder Ejecutivo, quien la elevará a la Legislatura, en ocasión de la apertura anual de sus sesiones en los términos del artículo 164 inciso 14 de la Constitución de la Provincia de Corrientes. 

5)   lo relativo a las relaciones con: 

I)       el Gobierno Nacional, organismos federales y Estados provinciales;

II)    las municipalidades, comunas y entes regionales;

III)  las autoridades militares, eclesiásticas y cuerpo consular con asiento en la Provincia;

IV)  los organismos gremiales, económicos y sociales y demás instituciones de la sociedad civil;

V)    los partidos políticos reconocidos y en formación;

VI)  las organizaciones religiosas que funcionen en la provincia, a los fines de garantizar el libre ejercicio del culto;

VII)    las cuestiones relativas a las relaciones internacionales de la Provincia; 

6)   la planificación, coordinación y evaluación de políticas públicas encaminadas a consolidar el desarrollo y la convergencia regional, promoviendo la reducción de los desequilibrios territoriales; 

7)   el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública provincial, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta, teniendo como principal objetivo la descentralización operativa y la calidad en la atención al ciudadano; 

8)   la determinación de las políticas en cuestiones capacitación y formación de recursos humanos, así como el seguimiento y evaluación de las acciones y programas que se implementen.

Ésta publicación no admite comentarios

No hay archivos adjuntos